A la familia ecuatoriana le toca lidiar con otras inconstitucionalidades y barbaridades jurídicas en sentencias de la Corte Constitucional, que violenta derechos y libertades de la familia y afecta a la infancia, niñez y adolescencia. La inconstitucional e ilegal sentencia de la Corte Constitucional en el Caso 95-18-EP/24 Salinas resuelta el 28 de noviembre del 2024 se encuentra ejecutoriada, el plazo de 180 días para la ejecución de las medidas ordenadas a la ministra de Educación, Alegría Crespo Cordobés se cumplió el día 28 de mayo del 2025. El caso deriva de una acción de protección presentada por los padres de un niño de un centro educativo en Salinas que exigían que su hijo de 5 años de edad de sexo masculino le cambien sus datos en los registros de la Unidad Educativa, la identidad de la partida nacimiento como niño por la identidad de (niña) género femenino. La sentencia 95-18-EP/24 Caso Salinas se ha resuelto con efectos generales para toda la comunidad educativa, es decir para todos los niños, niñas, adolescentes, padres de familia y educadores. Seguramente muchos padres de familia en el territorio ecuatoriano lo desconocen, ni tienen el menor conocimiento de este caso. Entre los puntos que cita la sentencia en el No.6 como medidas de no repetición resolvió, que el Ministerio de Educación, Defensoría del Pueblo de Sta. Elena y la Unidad Educativa en el término máximo de 180 días a partir de la notificación revisen y modifiquen el Código de Convivencia de la institución educativa (Unidad educativa demandada), que este proceso deberá garantizar un enfoque en diversidad sexo-genérica de niñas, niños y adolescentes, así mismo revisar y modificar los protocolos de actuación para prevenir y combatir la discriminación por identidad de género en espacios educativos. Estas actuaciones son directrices contenidas en la guía de orientaciones técnicas por diversidad sexual e identidad de género… expedido por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género”, la Función Ejecutiva ha emitido reformas para fortalecer al Consejo Consultivo del Consejo Nacional para Igualdad de Género y de los LGBTI. En el Punto No.7 dispuso que “en 180 días el Ministerio de Educación diseñe un protocolo de acompañamiento a niñas, niños y adolescente de conformidad con la “guía de orientaciones técnica para prevenir y combatir la discriminación por diversidad sexual e identidad de género en el sistema educativo nacional. Este protocolo debe estar encaminado a materializar el interés superior de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá ser difundido a toda la comunidad educativa ecuatoriana y será de obligatorio cumplimiento”.

El Art. 45 CRE contempla sobre el derecho de los niñas, niños y adolescentes que gozaran de los derechos comunes, todos los derechos de ser humano y los específicos de su edad, el Art. 11 num.2 CRE así mismo contempla que todas las personas tienen derecho a la igualdad de oportunidades, los 5 de 9 jueces de la Corte Constitucional se han valido de un lenguaje que disfraza la realidad al referirse de un niño de 5 años “se encontraba en proceso de congruencia de género” y el niño ya estaba registrado conforme su partida de nacimiento, si los jueces disponen medidas de acompañamiento significa aceptar, reafirmar su identidad de género” lo que es contrario a la ley; todos somos iguales ante ley y los jueces han desconocido que los padres deben respetar la ley que determina la capacidad legal para cambio de identidad en el art.78 de la Ley de Gestión y Datos Civiles. Sus atribuciones interpretativas se desprenden de    las Observaciones Generales No.7 del Comité del Derecho del Niño al referirse a procesos de madurez, aprendizaje y derechos al desarrollo de la personalidad es una extensión para imponer el reconocimiento de niñez trans que no existe en el marco constitucional del Ecuador, cambio de identidad de género en niños y adolescentes, como en el proyecto COPINNA que no fue aprobado en el segundo debate del 12 de mayo del 2025 en la Asamblea Nacional.

El presidente Daniel Noboa firmó un compromiso público con fecha 10 de marzo del 2025 para no permitir la ideología de género sin embargo no rechazo la sentencia 95-18- EP/24 Caso Salinas a la Corte Constitucional.

Las decisiones supranacionales en la sentencia 95-18-EP/24 burla lo establecido en 1969 en la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU, igual que en la resolución de la OEA en la

Asamblea No.54 del año 2024 que pretenden imponer la transición de género en la niñez y adolescencia a nombre de la discriminación y la diversidad y el derecho a la autonomía de los niños. Es importante que los padres se informen el contenido de la Ley Orgánica de Primera Infancia que ha sido aprobada el 14 de mayo del 2025 por la Asamblea Nacional y el Ejecutivo y se introduce estos conceptos de desarrollo, identificación, orientación sexual y otros que están inmersos en la transición de género de niños en primera infancia que se ha aprobado y es parte de un Sistema Nacional Descentralizado para la protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Si bien el Art.156 de la CRE los Consejo Nacionales para la Igualdad tiene atribuciones para la transversalidad, formulación y evaluación de políticas públicas, las políticas, medidas y protocolos de estos Consejos de Igualdad de Género, y Consejo Consultivo de LGBTI+ no tienen exclusividad para imponer sus políticas sobre los derechos de los demás cuando el sexo en el ser humano está determinado hombre y mujer y las diferencias culturales no se pueden superponer como lo que pretende establecer el SENECYT según lo manifiesta el secretario de Educación Superior Cesar Vásquez en el medio de comunicación Teleamazonas el día 28/Mayo/2025, respecto al derecho al acceso de la educación superior mediante conceder cupos en función de categorizaciones en la que la población LGBTI+ se otorga en base a la diversidad de género, lo cual se convierte en exclusión y vulnera el derecho de educación e igualdad de derechos.