Juicio No. 09210-2025-01110

UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN

EL CANTÓN DURÁN. Duran, viernes 12 de junio del 2026, a las 11h22.

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida respondió a los nombres de SUÁREZ MORENO LUIS AURELIO (+)

LE HAGO SABER: de la Causa de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No.09210-

2025-01110, seguido por RONQUILLO MERCADO CECILIA YANINA se encuentra lo siguiente:

JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS SOSA BONE, JUEZ

UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTÓN DURÁN. Duran, viernes 14 de noviembre del 2025, a las 13h15. VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No 4950-DNTH-2018-JV del 29 de noviembre del 2018, extendida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura. Avoco conocimiento de la presente DEMANDA en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas con sede en el cantón Durán, y en virtud del sorteo de Ley.- En lo principal, conforme el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, cumplido el requerimiento anterior, la demanda que antecede formulada por RONQUILLO MERCADO CECILIA YANINA por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite en todo cuanto hubiere lugar en derecho, previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.- En consecuencia: 1.- Se ordena la citación de los demandados en calidad de Herederos Conocidos, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y este auto inicial; en el lugar que se indica en el líbelo inicial de la demanda; a fin de que los demandados puedan anunciar las pruebas pertinentes, conforme lo dispuesto en los Artículos 53, 54, 55 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- En mérito del Juramento rendido por la actora: cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida respondió a los nombres de SUÁREZ MORENO LUIS AURELIO (+) por la Prensa, mediante tres publicaciones mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad, así como de la ciudad de Guayaquil, y en la forma que determina el Art. 56 numeral 1; y, Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos; por Secretaría remítase suficiente despacho en forma a la Oficina de Citaciones y confiérase el respectivo EXTRACTO para su Publicación.- Cumplida la citación ordenada se les hace saber a los accionados de la obligación que tienen de señalar casillero electrónico en esta ciudad de Durán para futuras notificaciones, conforme lo prevé el Art. 151 Ibídem (dentro del término de treinta días a partir de la última citación: Art. 291 segundo inciso del COGEP), bajo prevenciones de Ley que de no comparecer se procederá en rebeldía.- La parte accionada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realiza la parte accionante en su escrito de demanda; a quien se conmina observar el segundo inciso del numeral 7 del Art. 143 del COGEP.- Acorde los Arts. 18 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, sin perjuicio de contarse con el correo electrónico que indica la Defensa, notifíquese a los Testigos nominados en dichas direcciones electrónicas para su oportuna comparecencia el día de la audiencia preliminar.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a las partes Demandadas el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Hecho, la presente acción se tramitará conforme los Arts. 289, 294 y 297 del COGEP.- 277093184-DFE Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el trámite, la cuantía y casillero electrónico señalados por la Actora para sus notificaciones, así como la autorización a favor de su Defensa Técnica.- Actúe la Ab. Mónica Tigrero Potes, en calidad de Secretaria del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-

Juicio No. 09210-2025-01110 UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN DURÁN. Duran, jueves 11 de junio del 2026, a las 17h06. 1.- En mérito a la razón actuarial que antecede, se dispone que la parte actora cumpla con lo dispuesto en auto de fecha 14 de noviembre del 2025, a las 13h15, esto es la citación por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad; por lo que las partes deberán realizar dicha publicaciones.- 2.- Por secretaría que se realice el extracto judicial para las publicaciones.- Siga actuando la Ab. Mónica Tigrero Potes en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- (f) ABG. MSC. ANTONIO AQUILES ALVAREZ SANTANA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS,

SIGUE LA CERTIFICACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL DESPACHO.- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.-

 

                 ABG. MONICA TIGRERO POTES

                       SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DURÁN

           TIGRERO POTES MONICA JACQUELINE

                                  SECRETARIO